domingo, 24 de octubre de 2010

Cap. 7, ejercicio 8

Sabe de casos en los que se viola el artículo 102 c) de nuestra Constitución Política?

c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad;

5 comentarios:

  1. Existe muchas ocasiones en las que el trabajo del personal no es remunerado de la misma manera debido solamente a distintos rasgos físicos o diferentes nacionalidades.

    Esto sucede en un caso muy famoso involucrando a Coca Cola Company, la cual fue castigada con una multa de US$ 495,000 gracias a discriminaciones laborales que se habían tenido principalmente dirigida a afroamericanos y latinos.

    Dicha información se encuentra disponible en el link:
    http://www.thegrio.com/money/coca-cola-to-pay-495k-on-discrimination-claims.php

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  2. Existen muchos artículos, casos y análisis de cómo las mujeres usualmente ganan menos que los hombres. Sin embargo, en un artículo que leí recientemente discuten como las mujeres están empezando a cambiar esta situación. Sin embargo, esta situación solamente se da para mujeres solteras, sin hijos y menores a 30 años que están empezando a ganar hasta 8% más que los hombres. En Nueva York, por ejemplo, las mujeres ganan 17% más que los hombres y en ciudades como Los Angeles y North Carolina entre 12% y 14%

    Este cambio en la situación se debe a que las mujeres están aumentando su nivel de educación lo cual aumenta el rango de salario que poseen. Según estadísticas oficiales, por cada 2 hombres que obtienen un título universitario 3 mujeres obtienen un título universitario.

    El artículo se puede encontrar en:
    http://abcnews.go.com/WN/reverse-gender-gap-study-young-childless-women-earn/story?id=11538401&page=1

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  3. Lourdes Salvatierralun oct 25, 08:42:00 p. m.

    Personalmente este tipo de casos se da más que todo en el sector informal, donde no existen contratos ni supervisores regulados por el código de trabajo. Un caso muy común puede ser con las empleadas domésticas... que trabajen el mismo horario bajo las mismas condiciones (mismo empleador) pero diferentes días y que ganen más por fines de semana que entre semana.

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  4. Para comprender un poco más la situación actual de cómo se viola el artículo 102 de la Constitución Política, busqué información que contuviera cifras. De acuerdo a un estudio "elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)(...) Guatemala es el país de la región que reporta las mayores brechas salariales entre
    hombres y mujeres". Señalan a Honduras, Venezuela y Panamá como los países con los sueldos más equitativos. "la información enfatiza que las guatemaltecas devengan el 58 por ciento de los salarios de los hombres, mientras que en países como Chile, ellas ganan el 70 por ciento".

    A continuación un artículo del BID que encontré acerca de las brechas salariales en America Latina: http://www.iadb.org/articulos/2009-10/spanish/estudio-del-bid-halla-grandes-brechas-salariales-por-genero-y-etnicidad-en-ameri-5678.html

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  5. En lo personal considero que éste articulo recae sobre conceptos muy subjetivos y, al mismo tiempo, contradictorio. Idealmente, en un mundo donde existe conocimiento perfecto, la aplicación de esta ley sería perfecta. Sin embargo, en el mundo en el que vivimos, la ley no solo es aplicable, sino que es imposible determinar si se cumplen esos requisitos. Ejemplo: Para una persona "débil" fisicamente, que asume un trabajo en donde se requiera de fuerza bruta, como la construcción, se le va a ser un trabajo muchisimo más duro y agotador en comparación con una persona "musculosa". Por ende, a pesar de que las dos personas realizan la misma actividad, no significa que hagan el mismo trabajo. Bajo este fundamento, si se pagara por "esfuerzo" o "trabajo", se le debería de pagar más al "débil". Sin embargo, el "débil" no es el más eficiente, y no se encuentra en las mismas condiciones.

    Este tipo de problemas crean debate constantemente en el intento de aplicación de esta ley, por ello se debe de estudiar bien la esencia de la ley. Muchas veces el problema surge, no en la ley moral, sino en la función esencial de las instituciones. Se debe de especificar cual es la esencia de la institucion, que derecho es el que se desea que se respete en especifico, e incluso a que tipo de discriminación es a la que se enfoca.

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